Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Las entidades de atención a la salud privadas que no se incorporen al
Sistema Nacional Integrado de Salud podrán seguir prestando servicios a
sus usuarios mediante el régimen de libre contratación, siempre que hayan
sido habilitadas a tal efecto por el Ministerio de Salud Pública y se
sujeten a su control en lo sanitario.
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