Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Compete al Ministerio de Salud Pública la implementación del Sistema
Nacional Integrado de Salud que articulará a prestadores públicos y
privados de atención integral a la salud determinados en el artículo 265
de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Dicho sistema asegurará el acceso a servicios integrales de salud a todos
los habitantes residentes en el país.
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