Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Las prestaciones incluidas en los programas integrales que apruebe el
Ministerio de Salud Pública podrán requerir el pago de tasas moderadoras,
que autorizará el Poder Ejecutivo, fijando también sus montos máximos.
El Poder Ejecutivo promoverá la progresiva reducción del monto de las
tasas moderadoras, priorizando las enfermedades crónicas de mayor
prevalencia en la población.
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