Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Las entidades que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud no
podrán realizar afiliaciones de carácter vitalicio, sin perjuicio de
respetar los derechos adquiridos al amparo de normativas anteriores a la
presente ley. En estos casos, las prestaciones que supongan no darán
derecho a la entidad al cobro de cuotas salud.
Ayuda