Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Las entidades que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán
recabar, con fundamentos debidamente documentados, autorización del
Ministerio de Salud Pública, quien oirá en todos los casos a la Junta
Nacional de Salud, para:
A) Crear, clausurar o suspender servicios de atención médica.
B) Construir, reformar o ampliar plantas físicas destinadas a la
   atención médica,
C) Adquirir, enajenar, ceder y constituir otros derechos reales sobre
   bienes inmuebles y equipos sanitarios.
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