Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Las entidades que se integren al Sistema Nacional Integrado de Salud
ajustarán su actuación a las normas técnicas que dicte el Ministerio de
Salud Pública y quedarán sujetas a su contralor.
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