Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 La Junta Nacional de Salud suscribirá un contrato de gestión con cada uno
de los prestadores que se integre al Sistema Nacional Integrado de Salud,
con el objeto de facilitar el contralor del cumplimiento de las
obligaciones que impone a éstos la presente ley. La reglamentación
determinará el contenido de dichos contratos.
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