Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Para autorizar como integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud a
las entidades referidas en el artículo 11 de la presente ley, la Junta
Nacional de Salud evaluará, además de los requisitos establecidos en el
literal B) del artículo 5º y en los artículos 12 y 13 de la presente ley,
su caudal de usuarios, los recursos humanos, la planta física, el
equipamiento, los programas de atención a la salud, la tecnología, el
funcionamiento organizacional y el estado económico-financiero, según
criterios que fije la reglamentación.
La integración al Sistema Nacional Integrado de Salud tendrá carácter
funcional, no modificando la titularidad de las entidades ni su autonomía
administrativa.
Ayuda