Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Para integrar el Sistema Nacional Integrado de Salud es preceptivo que
las entidades públicas y privadas cuenten con órganos asesores y
consultivos representativos de sus trabajadores y usuarios. La
reglamentación determinará la naturaleza y forma de los mismos, según el
tipo de entidades de que se trate.
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