Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Podrán integrar el Sistema Nacional Integrado de Salud:
A) Los servicios de salud a cargo de personas jurídicas públicas,
   estatales y no estatales.
B) Las entidades a que refiere el artículo 265 de la Ley Nº 17.930, de
   19 de diciembre de 2005.
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