Fecha de Publicación: 13/12/2007
Página: 559-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.211

Apruébase la normativa referente a la creación, funcionamiento y
financiación del Sistema Nacional Integrado de Salud.
(2.340*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que
tienen todos los habitantes residentes en el país y establece las
modalidades para su acceso a servicios integrales de salud. Sus
disposiciones son de orden público e interés social.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; FELIPE MICHELINI; VICTOR ROSSI;
MARTIN PONCE DE LEON; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA;
HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
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