Ley 18.211
Apruébase la normativa referente a la creación, funcionamiento y
financiación del Sistema Nacional Integrado de Salud.
(2.340*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que
tienen todos los habitantes residentes en el país y establece las
modalidades para su acceso a servicios integrales de salud. Sus
disposiciones son de orden público e interés social.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; FELIPE MICHELINI; VICTOR ROSSI;
MARTIN PONCE DE LEON; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA;
HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.