Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 392-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Autorízase la comercialización interna de la producción de alcohol
carburante y biodiesel, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 6º, 7º, 14 y 15 de la presente ley.
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