Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 50

 A solicitud del conductor de un vehículo que ha sido sometido a los
exámenes aludidos en las disposiciones precedentes, el funcionario
actuante deberá extenderle un recaudo en el cual deberá constar fecha,
hora y lugar en que se realiza la prueba y sus resultados claramente
consignados.
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