Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 44

 Todo vehículo automotor y los acoplados remolcados por el mismo que
circulen por las vías de tránsito, deberán ser objeto de un contrato de
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la cobertura que
determine la ley, que lo declarará obligatorio.

                     MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL

                Prueba de alcohol u otras drogas en sangre
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