Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 35

 Las señales, de acuerdo a su función especifica se clasifican en:

A) De reglamentación. Las señales de reglamentación tienen por finalidad
   indicar a los usuarios de las condiciones, prohibiciones o
   restricciones en el uso de la vía pública cuyo cumplimiento es
   obligatorio.

B) De advertencia. Las señales de advertencia tienen por finalidad
   prevenir a los usuarios de la existencia y naturaleza del peligro que
   se presenta en la vía pública.

C) De información. Las señales de información tienen por finalidad guiar
   a los usuarios en el curso de sus desplazamientos, o facilitarle otras
   indicaciones que puedan serle de utilidad.
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