Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 30

 Es obligatorio para todo vehículo automotor que circule dentro del Ambito
de aplicación de la presente ley (artículo 4º), el uso de los proyectores
de luz baja (luces cortas) encendidos en forma permanente.
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