Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 27

 De la suspensión de las habilitaciones para conducir.

Las autoridades competentes en materia de tránsito establecerán y
aplicarán un régimen único de inhabilitación temporal o definitiva de
conductores, teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones, el cual
se gestionará a través del Registro Nacional Unico de Conductores,
Vehículos, Infracciones e Infractores.

                              LOS VEHICULOS
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