Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 23

 De las perturbaciones del tránsito.

1) Está prohibido arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en
   la vía pública, o cualquier otro obstáculo que pueda dificultar la
   circulación o constituir un peligro para la seguridad en el tránsito.

2) Cuando por razones de fuerza mayor no fuese posible evitar que el
   vehículo constituya un obstáculo o una situación de peligro para el
   tránsito, el conductor deberá inmediatamente señalizarlo para los
   demás usuarios de la vía, tratando de retirarlo tan pronto como le sea
   posible.

3) La circulación en marcha atrás o retroceso, sólo podrá efectuarse en
   casos estrictamente justificados, en circunstancias que no perturben a
   los demás usuarios de la vía, y adoptándose las precauciones
   necesarias.

4) La circulación de los vehículos que por sus características o la de
   sus cargas indivisibles, no pueden ajustarse a las exigencias legales
   o reglamentarias, deberá ser autorizada en cada caso, con carácter de
   excepción, por la autoridad competente.

                             LOS CONDUCTORES
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