Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

 De los peatones.

1) Los peatones deberán circular por las aceras, sin utilizar la calzada
   ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios.

2) Pueden cruzar la calzada en aquellos lugares señalizados o demarcados
   especialmente para ello. En las intersecciones sin cruces peatonales
   delimitados, desde una esquina hacia otra, paralelamente a una de las
   vías.

3) En aquellas vías públicas donde no haya acera, deberán circular por
   las bermas (banquinas) o franjas laterales de la calzada, en sentido
   contrario a la circulación de los vehículos.

4) Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los
   artículos anteriores, los peatones deberán hacerlo caminando lo más
   rápidamente posible, en forma perpendicular al eje y asegurándose de
   que no exista peligro.
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