Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Establécese que los fines de la presente ley son:

1. Proteger la vida humana y la integridad psicofísica de las personas y
   contribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos.

2. Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales
   públicos y privados vinculados al mismo y el medio ambiente
   circundante.

                             Objeto de la ley
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