Fecha de Publicación: 12/11/2007
Página: 271-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 Facúltase al Instituto Nacional de Colonización a cobrar una multa de
hasta el 100% (cien por ciento) del valor de la renta, a aquel colono que
incurra en uno o más incumplimientos a lo dispuesto por el artículo 61 de
la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948.
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