Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

 En las unidades ejecutoras del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y
Obras Públicas" las partidas identificadas con los anteriores objetos del
gasto 042.018 "Compensaciones específicas", 042.066 "Tercios de jornal",
042.102 "Compensación personal A.4 L.17904" y 047.002 "Equiparación
salarial", pasarán a financiar, en primer lugar, el "Sueldo del grado"
establecido en el artículo 54 de la presente ley. Luego, financiarán la
"Compensación al cargo" que quedará determinada por el Poder Ejecutivo. Si
existiera remanente será categorizado como "Compensación especial".

El Poder Ejecutivo determinará los montos de la compensación al cargo a
que refiere este artículo, estableciéndolos como importes fijos
desvinculados de otras retribuciones, tomando como referencia los valores
percibidos al 1º de enero de 2007, para cada grado y régimen horario. De
lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General.

Autorízase a transferir, previo informe favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, crédito
del grupo 0 "Retribuciones Personales" de los Proyectos de Inversión, al
grupo 0 "Retribuciones Personales" del presupuesto de funcionamiento, a
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente norma. El tope
de ejecución de inversiones establecido por el artículo 204 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, se reducirá anualmente en el mismo
importe que se transfiere de acuerdo a este inciso.
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