Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 En la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro" los importes
que financian el máximo de tabla del artículo 26 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990, y aquellos de los que es base de cálculo y que a
la fecha de vigencia de la misma se atendían con cargo a la Financiación
1.2 "Recursos con afectación especial", serán íntegramente financiados con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y serán categorizados como
"Sueldo del grado".

                                INCISO 07

               MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
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