Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 En la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" la diferencia
entre la retribución establecida en el artículo 53 de la presente ley y
las sumas que a la fecha de su vigencia, se abonen por concepto de sueldo
básico, extensión horaria, dedicación total, compensación máxima al grado
y los aumentos dispuestos por los Decretos Nº 26/994, de 19 de enero de
1994, Nº 203/992, de 12 de mayo de 1992, Nº 191/003, de 16 de mayo de
2003, Nº 6/006, de 16 de enero de 2006, y Nº 22/007, de 18 de enero de
2007, se financiará con cargo al fondo de retribución de servicios
extraordinarios previsto en los artículos 253 y 254 de la Ley Nº 15.809,
de 8 de abril de 1986, y artículo 189 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, con las modificaciones introducidas por el artículo 112 de la Ley
Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y será categorizada como "Sueldo
del grado". La unidad ejecutora depositará mensualmente dicha diferencia
en Rentas Generales, incluyendo las cargas legales y el aguinaldo que
correspondan.
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