Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 En la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", el "Sueldo del
grado" establecido en el artículo 48 de la presente ley se financiará con
los objetos del gasto que se indican en el Anexo I.

En ningún caso podrá interpretarse que el financiamiento dispuesto en el
inciso anterior, significa otorgar recuperación salarial a los
funcionarios incluidos en el régimen de dedicación exclusiva establecido
en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de
noviembre de 2003, reglamentado por el Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo
de 2005.
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