Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

 La partida por equiparación de los funcionarios civiles del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", equiparados al escalafón K "Personal
Militar", quedará fijada en los valores que se perciben a la fecha de
vigencia de la presente ley, los que sólo podrán modificarse por los
ajustes periódicos decretados por el Poder Ejecutivo. Si el ajuste fuera
diferencial para el personal militar, corresponderá aplicar el coeficiente
mayor, sea éste dispuesto para el personal civil o para el militar.
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