Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Los organismos que hayan solicitado la opinión o asesoramiento de la
Comisión Nacional del Servicio Civil, en asuntos propios de su
competencia, deberán comunicarle dentro de los treinta días de dictada, la
resolución adoptada sobre los mismos.
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