Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 Créase un cargo de Director de la División Planificación y Gestión
Financiero Contable, en el escalafón "CO" de Conducción, subescalafón
"CO3" Alta Conducción, franja CO3 C, nivel II, grado 19, que dependerá
directamente del Director General de Secretaría en cada uno de los
siguientes organismos: Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores",
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" e Inciso 14 "Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente".

Los Incisos mencionados precedentemente, con el previo asesoramiento
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, propondrán al Poder
Ejecutivo el perfil requerido para el cargo que se crea en este artículo,
así como las demás condiciones relativas a los concursos correspondientes
para su provisión.

La Contaduría General de la Nación habilitará en la unidad ejecutora de
cada uno de los Incisos mencionados en el inciso primero del presente
artículo, en el grupo 0 "Retribuciones Personales", una partida anual de $
565.476 (quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis pesos
uruguayos), incluidos los aportes y aguinaldo, a los efectos de financiar
la retribución de dichos cargos en cada uno de los citados Incisos.

A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de Alta
Especialización creadas por el artículo 53 de la Ley Nº 18.046, de 24 de
octubre de 2006, se ubicarán en nivel 19 de la escala retributiva del
Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones.
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