Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 Créase un cargo de Director de la División de Gestión y Desarrollo
Humano, escalafón "CO" de Conducción, subescalafón "CO3" Alta Conducción,
franja "CO3 C", nivel II, grado 19, en los Incisos 02 "Presidencia de la
República", 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería", 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 13
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", 14 "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" y 15 "Ministerio de Desarrollo
Social".

Los Incisos mencionados precedentemente, con el previo asesoramiento
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, propondrán al Poder
Ejecutivo el perfil requerido para el cargo que se crea en este artículo,
así como las demás condiciones relativas a los concursos correspondientes
para su provisión.

La Contaduría General de la Nación habilitará en la unidad ejecutora 001
de cada uno de los Incisos mencionados en el inciso primero de este
artículo, en el grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $
565.476 (quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis pesos
uruguayos), incluidos los aportes y aguinaldo, a los efectos de financiar
la retribución de dichos cargos en cada uno de los citados Incisos.
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