CONSEJO DE MINISTROS
Agréganse al inciso primero del artículo 145 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, a los Secretarios Generales de todos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Facúltase a dichos organismos a incluir en el régimen previsto por el inciso anterior en oportunidad de producirse la vacante en el cargo.Ayuda