Agrégase el siguiente inciso al artículo 60 de la Ley Nº 16.074, de 10 de
octubre de 1989:
"Son solidariamente responsables por la contratación del seguro los
dueños, socios, administradores, directores o sus representantes
legales, tanto de personas físicas como jurídicas.
También serán solidariamente responsables por el incumplimiento de
las normas de seguridad y prevención los dueños, socios o
administradores tanto de personas físicas como jurídicas".