CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: "Ñ) Los servicios de campos de recría, pastoreos, aparcerías, medianerías y actividades análogas, cuando lo establezca el Poder Ejecutivo". La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.Ayuda