Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 319

 Agrégase al numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado
1996, el siguiente literal:

     "Ñ) Los servicios de campos de recría, pastoreos, aparcerías,
     medianerías y actividades análogas, cuando lo establezca el Poder
     Ejecutivo".

La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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