Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 317

 Sustitúyese el artículo 2º del Título 16 del Texto Ordenado 1996, por el
siguiente:

     "ARTICULO 2º.- La base imponible será de 578.428 UI (quinientas
     setenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho unidades indexadas). A
     tales efectos se tomará la cotización de la unidad indexada al 31 de
     diciembre del año anterior al acaecimiento del hecho generador".

La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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