Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 315

 Agrégase el siguiente inciso al artículo 35 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996:

     "El Poder Ejecutivo podrá establecer un sistema ficto de liquidación
     similar al aplicable a los incrementos patrimoniales por
     transmisiones de bienes inmuebles a que refiere el artículo 20 y
     siguientes del presente Título, en los casos de reembolsos de capital
     correspondientes a las transferencias de viviendas de
     cooperativistas".

La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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