Agrégase el siguiente inciso al artículo 35 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996:
"El Poder Ejecutivo podrá establecer un sistema ficto de liquidación
similar al aplicable a los incrementos patrimoniales por
transmisiones de bienes inmuebles a que refiere el artículo 20 y
siguientes del presente Título, en los casos de reembolsos de capital
correspondientes a las transferencias de viviendas de
cooperativistas".
La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.