Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 311

 Agrégase al literal D) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado
1996, en la redacción dada por el artículo 26 de la Ley Nº 18.083, de 27
de diciembre de 2006, el siguiente inciso:

     "Interprétase que la exoneración genérica dispuesta por el artículo
     9º del Título 3 del Texto Ordenado 1996 (artículo 13 del Decreto-Ley
     Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981) para las instituciones de
     asistencia médica colectiva previstas en el Decreto Ley Nº 15.181, de
     21 de agosto de 1981, no es aplicable al Impuesto al Valor Agregado".

Agrégase al literal B) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado
1996, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 18.083, de 27
de diciembre de 2006, el siguiente inciso:

     "Asimismo, serán deducibles, en las mismas condiciones, todas las
     sumas que se retengan a los funcionarios activos, retirados y
     pensionistas del Ministerio de Defensa Nacional (Decreto-Ley Nº
     15.675, de 16 de noviembre de 1984) y del Ministerio del Interior
    (artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967)".

La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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