Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 307

 Asígnase al Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002
"Presidencia de la República", una partida de $ 97:920.000 (noventa y
siete millones novecientos veinte mil pesos uruguayos) para los ejercicios
2008 y 2009, con destino a la contraparte local del Programa de Apoyo
Sectorial a la Cohesión Social y Territorial cuya ejecución estará a cargo
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

La OPP, dentro de los noventa días de aprobación de la presente ley,
comunicará a la Contaduría General de la Nación la apertura de las
partidas en gastos de funcionamiento e inversiones, a cuyos efectos se
faculta la habilitación del o de los proyectos de inversión
correspondientes.

Facúltase a la OPP a celebrar convenios con organismos públicos y privados
para la ejecución de dicho Programa.
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