Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 305

 Créase en la órbita de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación
(ANII) el "Sistema Nacional de Investigadores (SNI)".

El referido sistema tendrá los siguientes objetivos:

   A)  Fortalecer y expandir la comunidad científica.

   B)  Identificar, evaluar periódicamente y categorizar a todos los
       investigadores que realicen actividades de investigación en el
       territorio nacional o que sean uruguayos trabajando en el exterior.

   C)  Establecer un sistema de apoyos económicos que estimule la
       dedicación a la producción de conocimientos en todas las áreas del
       conocimiento, que serán otorgados por procedimientos concursables.

El Gabinete Ministerial de la Innovación (GMI) establecerá, con el
asesoramiento del CONICYT, las orientaciones políticas en cuyo marco
actuará la ANII, y el reglamento de funcionamiento del SNI.

El Gabinete Ministerial de la Innovación designará una Comisión Honoraria
del Sistema Nacional de Investigadores que lo conducirá, integrada por
cinco miembros, uno a propuesta de la Universidad de la República, dos a
propuesta del CONICYT y dos propuestos por el directorio de la Agencia
Nacional de Investigación e Innovación, uno de los cuales actuará como
coordinador.

Créase en el ámbito de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación,
el "Fondo Profesor Clemente Estable de Investigación Científica y
Tecnológica" de apoyo a proyectos de investigación científica de
excelencia, calificados como prioritarios para el país.

Deróganse los artículos 70 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y
388 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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