Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 300

 Modifícase e incorpórase a las partidas establecidas en el artículo 450
de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con la modificación
establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de
2006, las siguientes:

   Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"

      Movimiento de la Juventud Agraria $ 1:200.000, a partir del 1º de
      enero de 2008.

   Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura"

      Consejo de Capacitación Profesional $ 2:638.555, a partir del 1º de
      enero de 2008.

   Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura"

      Academia Nacional de Medicina $ 180.000, a partir del 1º de enero de
      2008.
                                INCISO 24

                            DIVERSOS CREDITOS
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