Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 296

 Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar hasta $ 24:480.000 (veinticuatro
millones cuatrocientos ochenta mil pesos uruguayos) al Instituto Nacional
de Carnes, para los ejercicios 2008-2009, con destino al mantenimiento de
control de faena de bovinos. La partida autorizada precedentemente podrá
asignarse una vez que el Poder Ejecutivo eleve al máximo la tasa de
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que grava la enajenación
de ganado bovino y se elimine la tasa de control electrónico de faena de
bovinos.
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