Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 287

 Prorróganse por un año todos los plazos establecidos en el artículo 159
de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a partir de la vigencia de
la presente ley.
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