Extiéndese la facultad otorgada por el inciso tercero del artículo 157 de
la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, al Inciso 27 "Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay" a incrementar el número de efectivos
policiales que efectúen tareas de vigilancia en los servicios de privación
de libertad, hasta un máximo de ciento treinta. La partida a abonar podrá
alcanzar hasta un máximo de $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos
uruguayos) mensuales para el coordinador general y para los oficiales a
cargo de cada turno.
El incremento que resulte de la aplicación del presente artículo se
financiará con los créditos para gastos de funcionamiento ya aprobados
para el Instituto.