Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 283

 Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República" para el ejercicio
2008 un monto de $ 97:920.000 (noventa y siete millones novecientos veinte
mil pesos uruguayos), equivalente al 20% (veinte por ciento) de la partida
dispuesta por el literal B) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, con Financiación 1.1 "Rentas Generales", a valores de
enero de 2007, con destino a la financiación de los siguientes proyectos
de inversión:

   A)  Descentralización - Desarrollo Universitario en el interior del
       país: $ 20:459.082 (veinte millones cuatrocientos cincuenta y nueve
       mil ochenta y dos pesos uruguayos).

   B)  Proyectos conjuntos con la Administración Nacional de Educación
       Pública - Educación Tecnológica Terciaria: $ 13:166.736 (trece
       millones ciento sesenta y seis mil setecientos treinta y seis pesos
       uruguayos).

   C)  Inversión en infraestructura edilicia y no edilicia: $ 44:463.053
       (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil
       cincuenta y tres pesos uruguayos).

   D)  Capacitación - Postgrados y capacitación para funcionarios no
       docentes: $ 7:363.244 (siete millones trescientos sesenta y tres
       mil doscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos).

   E)  Fortalecimiento de las capacidades de apoyo a los sectores
       productivos claves para la economía nacional: $ 12:467.886 (doce
       millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y
       seis pesos uruguayos).
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