Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 281

 Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", a partir del
ejercicio 2007, una partida anual de $ 36:325.306 (treinta y seis millones
trescientos veinticinco mil trescientos seis pesos uruguayos) adicional al
anticipo otorgado por lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Nº 18.046,
de 24 de octubre de 2006, a efectos de completar el incremento de créditos
presupuestales dispuesto por el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, referido a la variación de ingresos
del ejercicio 2006.
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