Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 264

 Sustitúyese el artículo 483 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
en la redacción dada por el artículo 405 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, por el siguiente:

     "ARTICULO 483.- Inclúyese dentro del Poder Judicial, el Centro de
     Estudios Judiciales del Uruguay, el que dependerá directamente de la
     Suprema Corte de Justicia y actuará con autonomía técnica. Estará
     dirigido por una Comisión integrada por representantes designados por
     la Suprema Corte de Justicia, por el Ministerio de Educación y
     Cultura, por la Facultad de Derecho, por la Asociación de Magistrados
     del Uruguay y por el Colegio de Abogados del Uruguay. En los dos
     últimos casos serán designados por la Suprema Corte de Justicia de
     una terna propuesta por las referidas asociaciones".
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