Sustitúyese el artículo 483 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
en la redacción dada por el artículo 405 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTICULO 483.- Inclúyese dentro del Poder Judicial, el Centro de
Estudios Judiciales del Uruguay, el que dependerá directamente de la
Suprema Corte de Justicia y actuará con autonomía técnica. Estará
dirigido por una Comisión integrada por representantes designados por
la Suprema Corte de Justicia, por el Ministerio de Educación y
Cultura, por la Facultad de Derecho, por la Asociación de Magistrados
del Uruguay y por el Colegio de Abogados del Uruguay. En los dos
últimos casos serán designados por la Suprema Corte de Justicia de
una terna propuesta por las referidas asociaciones".