Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 260

 Los funcionarios que ocupen cargos en el escalafón II "Profesional" del
Poder Judicial cuyas remuneraciones se encuentren equiparadas al escalafón
I "Magistrados" por aplicación del artículo 495 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, podrán optar por ser incluidos en la nueva escala
salarial porcentual del escalafón II, dentro de los sesenta días de
entrada en vigencia de la presente ley, sin que ello implique un
incremento del crédito presupuestal asignado.
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