Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 257

 Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" una partida anual
de $ 8:615.750 (ocho millones seiscientos quince mil setecientos cincuenta
pesos uruguayos), hasta tanto se apruebe la reestructura autorizada por el
artículo 370 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a efectos de
continuar abonando, a partir del 1º de enero de 2008, la compensación
establecida en el artículo 19 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de
2005.

Prorrógase el plazo dispuesto por la Ley Nº 17.881, de 1º de agosto de
2005, hasta el 31 de diciembre de 2008.
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