Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 248

 Los préstamos destinados a construcción, ampliación o refacción de
inmuebles con financiación del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización
por intermedio de instituciones financieras se entregarán al prestatario
en cuotas, a medida que avancen las obras.

Dichas cuotas tendrán la calidad de inembargables y no estarán sujetas a
interdicción de clase alguna.

Previamente a la entrega deberá verificarse que las obras realizadas
correspondan a las respectivas cuotas. Podrá sin embargo adelantarse el
importe de las cuotas para efectuar acopios de materiales a incorporarse
en la construcción, ampliación o refacción de inmuebles que se financien.
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