Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 233

 El personal técnico y especializado será designado por concursos de
oposición, de méritos, o de oposición y méritos, por períodos no mayores
de cinco años renovables en las condiciones que se establezcan en el
estatuto. El resto del personal será designado por el sistema de selección
que prevea dicho estatuto, atendiendo a las características de cada
categoría. Respecto a la extinción de la relación laboral, el estatuto
establecerá las garantías de que gozará el personal, de modo que la
resolución resulte fundada y se asegure el ejercicio del derecho de
defensa del empleado.
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