Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 229

 Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 008
"Administración de los Establecimientos de Crónicos y Especializados" de
la unidad ejecutora 078 "Centro de Información y Referencia Nacional de la
Red Drogas", una partida en el grupo 0 "Retribuciones Personales" de $
758.000 (setecientos cincuenta y ocho mil pesos uruguayos) a efectos de
financiar los cargos cuya creación se autoriza en la presente norma.

Créanse en el Centro de Información y Referencia Nacional de la Red Drogas
los siguientes cargos:

   -  Director, escalafón A, serie Profesional, grado 8.

   -  Administrador, escalafón C, serie Administrativo, grado 11.

   -  Gerente Financiero, escalafón A, serie Técnico III, Contador, grado
      8.

El Ministerio de Salud Pública comunicará a la Contaduría General de la
Nación, dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, la
apertura por objeto del gasto de la partida autorizada precedentemente.

Asígnase una partida de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) con
destino a gasto de funcionamiento de dicha unidad ejecutora.
Ayuda