Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 008
"Administración de los Establecimientos de Crónicos y Especializados" de
la unidad ejecutora 078 "Centro de Información y Referencia Nacional de la
Red Drogas", una partida en el grupo 0 "Retribuciones Personales" de $
758.000 (setecientos cincuenta y ocho mil pesos uruguayos) a efectos de
financiar los cargos cuya creación se autoriza en la presente norma.
Créanse en el Centro de Información y Referencia Nacional de la Red Drogas
los siguientes cargos:
- Director, escalafón A, serie Profesional, grado 8.
- Administrador, escalafón C, serie Administrativo, grado 11.
- Gerente Financiero, escalafón A, serie Técnico III, Contador, grado
8.
El Ministerio de Salud Pública comunicará a la Contaduría General de la
Nación, dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, la
apertura por objeto del gasto de la partida autorizada precedentemente.
Asígnase una partida de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) con
destino a gasto de funcionamiento de dicha unidad ejecutora.