Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 209

 Modifícase el artículo 280 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001,
que quedará redactado de la siguiente manera:

     "ARTICULO 280.- Los viáticos que paguen las empresas transportistas
     al personal que se desplaza en los medios de transporte de pasajeros
     y carga por servicios prestados en el exterior del país se
     considerarán, a todos los efectos, de naturaleza indemnizatoria y,
     por lo tanto, no constituyen materia gravada por las contribuciones
     especiales de seguridad social hasta los montos que el Poder
     Ejecutivo establezca. Las sumas que excedan los mencionados valores
     estarán gravadas en su totalidad, salvo que las mismas estén sujetas
     a rendición de cuentas y escrituración contable o se pruebe
     fehaciente e inequívocamente su calidad indemnizatoria, a juicio de
     la Administración".

                                INCISO 11

                    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
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