Modifícase el artículo 280 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 280.- Los viáticos que paguen las empresas transportistas
al personal que se desplaza en los medios de transporte de pasajeros
y carga por servicios prestados en el exterior del país se
considerarán, a todos los efectos, de naturaleza indemnizatoria y,
por lo tanto, no constituyen materia gravada por las contribuciones
especiales de seguridad social hasta los montos que el Poder
Ejecutivo establezca. Las sumas que excedan los mencionados valores
estarán gravadas en su totalidad, salvo que las mismas estén sujetas
a rendición de cuentas y escrituración contable o se pruebe
fehaciente e inequívocamente su calidad indemnizatoria, a juicio de
la Administración".
INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA